• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 258/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de compraventa de maquinaria y contrato de comodato o préstamo gratuito. Estando acreditada la entrega de la mercancía en conformidad, procede estimar la acción de reclamación de cantidad del resto del importe de las facturas. No se justifica el alegado acuerdo verbal de pago de la maquinaria diferido al momento en que la demandada cobrase la indemnización del seguro. También se pacta un contrato de comodato o préstamo gratuito de maquinaria cuando la compradora perdió en la DANA la que le había sido vendida. Se estima la petición de devolución de los mismos, pues "si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad". Por tanto, prospera la reclamación del pago de la maquinaria que fue objeto de venta como la devolución de la que fue prestada. Se introduce como cuestión nueva en la alzada un acuerdo subsidiario de pago fraccionado mensualmente para el caso de que no percibiese la indemnización del seguro. La Audiencia recuerda la prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la segunda instancia como principio fundamental del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7523/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor y a la propia imagen. En primera instancia se declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante y condenó a la demandada a abonar una indemnización de 50 000 euros, a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia y al pago de las costas. La demandada interpuso un recurso de apelación y la Audiencia Provincial lo estimó en parte al considerar que la noticia difundida no había vulnerado el derecho al honor del demandante, que la indemnización debía reducirse a 10 000 euros y que no procedía publicar la sentencia, todo ello sin verificar especial pronunciamiento sobre las costas de la primera y de la segunda instancia. El demandante-apelado (ahora recurrente) ha interpuesto un recurso de casación por interés casacional y solicita que se declare que la recurrida ha incurrido también en intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente y se eleve la indemnización a 15 000 euros. Pese a que la formulación del recurso es deficiente y la vía seguida para su interposición no es correcta la sala examina el fondo del recurso y al igual que en SSTS 748/2022, de 3 de noviembre, 1035/2023, de 27 de junio, 1223 y 1225/2023, de 13 de septiembre, en que se enjuiciaba la misma noticia siendo demandados otros medios de información resuelve que la sentencia no se ajusta a la doctrina contenida en ellas al haber excluido indebidamente la intromisión del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4155/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desahucio por expiración del término contractual. La sala recuerda que uno de los requisitos condicionantes de la aplicación del RDL 11/2020 con respecto al derecho del arrendatario a obtener la prórroga del contrato de arrendamiento, era que la finalización del contrato se produjera, bien por haber transcurrido el periodo de duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda del art. 9.1, o bien el periodo de prórroga tácita anual previsto en el art. 10.1 LAU de 1994. En este caso, la cuestión jurídica que se ha sometido a la sala es si, pactado el contrato con una duración de tres años, no cabe aplicar la prórroga extraordinaria del RDL 11/2020 por no hallarse formalmente en alguna de esas situaciones, tal y como ha entendido la sentencia recurrida. La sala, estimando el recurso del arrendatario, considera que dar un trato diferente a ambas situaciones, y negar la posibilidad de adicionar una prórroga de seis meses sobre la duración mínima de los tres años, carece de justificación: las partes se acogieron a los límites mínimos legales de duración del contrato de arrendamiento de vivienda a voluntad del arrendatario, por lo que no tiene sentido que, si se hubiera pactado el alquiler por un plazo menor, y se vinieran aplicando las prórrogas legales del art. 9.1 LAU, hasta el tope legal mínimo de los tres años, cabría aplicar el art. 2 del RDL 11/2020; y, sin embargo, no sería factible en el caso litigioso, por haberse pactado ya inicialmente tal duración mínima legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6799/2019
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de circulación. Desestimación del recurso de casación porque no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida. La sentencia de primera instancia fundó su pronunciamiento absolutorio en la inexistencia de prueba sobre la mecánica causal del accidente. La Audiencia Provincial, si bien confirmó la decisión desestimatoria, lo hizo por una fundamentación jurídica diferente: basó su decisión en el régimen de exención de responsabilidad por culpa exclusiva previsto en el art. 1.1 II LRCSVM, al considerar probado que la colisión tuvo lugar por culpa exclusiva de la conductora recurrente. Y esta conclusión no es atacada en el recurso de casación, que basa la impugnación en una pretendida falta de prueba del modo en que ocurrió el siniestro, que la Audiencia niega. Por lo que el recurso, al no impugnar la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, incurre en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento que, en fase de decisión, deviene en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6369/2019
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Preferencia del crédito de los actores sobre el crédito de las demandadas garantizado por la prenda constituida sobre el saldo de la imposición dineraria a plazo fijo. Recurso de casación. Desestimación por concurrencia de causa de inadmisión. El recurso no respeta la base fáctica fijada en la sentencia recurrida y se aparta de la razón decisoria de la sentencia impugnada. La prenda no se constituyó en fraude de acreedores. No consta la cancelación de la prenda antes de la declaración del concurso, ni tampoco la cancelación de los préstamos en cuya garantía se constituyó. Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados. El recurso de casación no es una tercera instancia. El recurso de casación solo puede dirigirse contra el fallo y contra la razón de decidir de la sentencia. No cabe impugnar razonamientos auxiliares o accesorios cuya eliminación no alteraría el camino lógico que conduce al fallo. La sentencia recurrida no basó su resolución ni aplicó la LHMPSDP. El precepto invocado no resulta aplicable al objeto de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5483/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ya que se parte de la entrega al prestatario del anexo del documento de primera disposición, lo que no ha sido declarado probado por el tribunal de apelación. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula multidivisa ha de hacerse con antelación suficiente y es intrascendente el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, ya que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, pues al ignorar los graves riesgos no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Denegación de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge STJUE Dziubak (préstamos indexados en divisas) y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4019/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de las cláusulas suelo, comisión por posiciones deudoras e interés moratorio contenidas en la escritura de formalización de contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. Al ser emplazada para contestar la demanda, la entidad demandada se allanó y solicitó la no imposición de las costas procesales de primera instancia. En primera instancia se admitió el allanamiento, estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula suelo, posiciones deudoras e interés moratorio, antes referidas; y no impuso las costas procesales de primera instancia. La demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la imposición de las costas procesales de primera instancia al banco demandado. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandante, confirmó la sentencia de primera instancia e impuso a la demandante el pago de las costas procesales de segunda instancia. La demandante interpone recurso de casación en el que combate la decisión de no imponer las costas en primera instancia que resulta estimado. Cita las SSTS 994/2023, de 20 de junio, 35/2021, de 27 de enero y la de Pleno 418/2023 de 28 de marzo que conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, gastos, multidivisa, vencimiento anticipado, e intereses moratorios, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, procede la imposición de costas de la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 216/2020
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión de alegaciones. Primer litigio, concluido por sentencia firme, promovido por varios cooperativistas, en ejercicio de una acción declarativa de la responsabilidad del banco, y segundo litigio promovido por uno solo de los cooperativistas en ejercicio de una acción de condena al mismo banco al pago de sus anticipos. Reiteración de la doctrina fijada por la STS de pleno 331/2022, seguida por las SSTS 480/2022 y 684/2023. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal lo que determina que proceda dictar nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación. Estimación parcial del recurso de apelación: exclusión del importe de la condena de la cantidad que no consta transferida al banco demandado, a lo que no obsta que la administración concursal de la promotora la reconociera como crédito a favor del demandante frente a la promotora pero no frente al banco. Proceden los intereses legales desde las fechas de entrega de las aportaciones por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3915/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Desestimación de los recursos por inadmisibilidad. Recurso extraordinario por infracción procesal: improcedencia de la denuncia de defectos procesales cuya subsanación puede pedirse en la instancia (art. 469.2 LEC). No puede admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal por vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, como la que se denuncia en este caso, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el art. 215 LEC. El recurso de casación debe combatir la razón decisoria de la sentencia recurrida y no referirse a acciones que no han sido tratadas en ella, que en este caso no fue el incumplimiento de los deberes legales y contractuales por parte de la entidad de servicios de inversión, sino la caducidad de la acción de nulidad. Al no solicitarse por la parte ahora recurrente el complemento de la sentencia de segunda instancia (la que es objeto del recurso), dicha resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por el negligente cumplimiento de dichos deberes, a la que se contrae el único motivo del recurso de casación.

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